Documentos fundamentales

Acta de fundación de la sociedad venezolana de historia de la medicina

En la ciudad de Caracas, capital de la República de Venezuela, el día 28 de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, a las nueve p.m., se reunieron en la Biblioteca del Instituto de Ciencias Experimentales, situado de Jesuitas a Tienda Honda, número 36, los Doctores Santos A. Dominici, Diego Carbonell, Joaquín Díaz González, J. M. Romero Sierra, J. Rojas Contreras, Jesús Sanabria Bruzual, Jesús R. Risquez, Juan Iturbe, Vicente Dávila, Ambrosio Perera, Santiago Rodríguez R. y Víctor M. Ovalles, con objeto de fundar la “Sociedad Venezolana de Historia de la Medicina”. Luego de cruzar ideas acerca del motivo de la reunión y de los fines que persigue la mencionada Sociedad, se procedió a nombrar la Junta Directiva que debía quedar integrada por un Director, un Subdirector, un Secretario de Actas, un Secretario de Correspondencia y un Tesorero, cargos para desempeñar los cuales fueron designados por unanimidad respectivamente los Doctores Santos A. Dominici, Diego Carbonell, Joaquín Díaz González, José Rojas Contreras y Ambrosio Perera, quedando los demás Miembros como Vocales. Se convino en que la Junta Directiva elaboraría los Estatutos correspondientes para ser sometidos a la consideración del Cuerpo; además, que por ahora las Sesiones se celebrarán en el mismo sitio, el primer lunes de cada mes, a las nueve de la noche. Todos los Miembros expresaron su voluntad firme de trabajar en pro de la Sociedad que acababa de fundarse; y para cumplir mejor este cometido, por unanimidad se decidió también la creación de un Museo-Biblioteca de Historia de la Medicina y la publicación de una Revista relacionada con la materia. Oportunamente se participará a la prensa, a los Centros Culturales Nacionales y Extranjeros, y a las Autoridades del País, la fundación de la Sociedad, de la cual formarán parte el Museo y la Revista mencionada más arriba. Asimismo se convino en que de la presente Acta de Fundación, que deben firmar todos los citados Socios fundadores, se harán catorce copias caligrafiadas y numeradas, para ser distribuidas entre los mismos Socios, dejando dos de ellas en el Archivo de la Sociedad. En fé de los cual se levanta la presente Acta y firman: Santos A. Dominici, J. M. Romero Sierra, Víctor M. Ovalles, Santiago Rodríguez R., Jesús Sanabria Bruzual, Jesús R. Risquez, Juan Iturbe, Ambrosio Perera, J. Rojas Contreras, Vicente Dávila, Diego Carbonell, Joaquín Díaz González.

Estatutos de la sociedad venezolana de historia de la medicina

Art. 1ª.- La Sociedad Venezolana de Historia de la Medicina fundada en Caracas el día 28 de julio de 1944 por 12 Miembros, se ocupará en el estudio de la Historia de la Medicina en general y especialmente en la investigación y el estudio de la de Venezuela, así como en la divulgación de los conocimientos adquiridos o que se adquieran en dichas materias.

Art. 2ª.- La Sociedad estará constituida por Miembros Fundadores y por Individuos de Número, y Socios Correspondientes, Protectores y Honorarios.

Art. 3ª.- Los Individuos de Número serán veinte, entre los cuales estarán comprendidos los doce Miembros Fundadores que firman los presentes Estatutos.

Art 4ª.- Los Socios Correspondientes Nacionales serán cuarenta, distribuidos entre los veintes Estados de la Unión. El número de Socios Correspondientes Extranjeros no esta limitado.

Art. 5ª.- Son Socios Protectores aquellos que la Sociedad considere como Benefactores de la misma.

Art. 6ª.- Son Socios Honorarios aquellos que la Sociedad considere dignos de esta distinción.

Art. 7ª.- Para ser Individuo de Número se requiere ser venezolano, mayor de edad, residir en el Distrito Federal, haberse distinguido en las materias relacionadas con los fines de la Sociedad y ser presentado por dos Individuos de Número.

Art. 8ª.- Para ser elegido Miembro Correspondiente Nacional se requiere además de las condiciones establecidas para los Individuos de Número, no residir en el Distrito Federal. Para ser nombrado Miembro Correspondiente Extranjero se requiere ser eminente en la materia en su respectivo país.

Art. 9ª.- Los Socios Correspondientes, Protectores y Honorarios pueden asistir a las sesiones de la Sociedad y tienen derecho de palabra.

Art. 10ª.- La Dirección de la Sociedad estará encomendada a una Junta, la cual se compone de siete Individuos de Número; Un Director, Un Subdirector; un Secretario de Actas, un Secretario de Correspondencia, un Tesorero, un Bibliotecario y un Vocal, y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

Art. 11ª.- Estos Estatutos no pueden ser reformados total ni parcialmente sino a petición de la mayoría de los Individuos de Número; y la reforma requerirá la aprobación de una Asamblea Extraordinaria.

Art 12ª.- La Junta Directiva reglamentará estos Estatutos.

Caracas, 10 de octubre de 1.944.

(Firmado) Santos A. Dominici, Diego Carbonell, J. M. Romero Sierra, J. Rojas Contreras, Jesús Sanabria Bruzual, Jesús R. Risquez, Juan Iturbe, Vicente Dávila, Ambrosio Perera, Santiago Rodríguez R., Víctor M. Ovalles, Joaquín Díaz González.

Reglamento de la sociedad venezolana de historia de la medicina

De los Miembros:

Art. 1ª.- Para ser Individuo de Número se requiere que el candidato solicite su incorporación a la Sociedad por intermedio de los dos Miembros que han de presentarlo y reúna las condiciones establecidas en el Artículo 7ª de los Estatutos. La solicitud del aspirante, junto con la lista de sus cargos científicos y docentes y un ejemplar de cada uno de sus trabajos, será enviada a una Comisión compuesta por tres Individuos de Número para su informe.

Art. 2ª.- En la misma sesión en que se presente el informe o en una sesión extraordinaria se realizara el correspondiente escrutinio. Para ser electo el candidato, se requiere que sean favorables por los menos las dos terceras partes de los votos de los Miembros presentes. La votación será secreta.

Art. 3ª.- El Individuo electo tomará posesión del cargo en sesión extraordinaria, en un día señalado por el Director, dentro de un lapso de tres meses contados a partir de la fecha de la elección; en dicha sesión leerá un trabajo de incorporación que habrá presentado con un mes de anticipación a la Comisión arriba mencionada.

Art. 4ª.- Uno de los Individuos de Número designado por el Director se encargará de contestar el trabajo de recepción.

Art. 5ª.- Una vez leídos por sus autores el trabajo de recepción y la contestación, el Director tomará el juramento al Miembro incorporado y le entregará el Diploma correspondiente concebido en los siguientes términos: “Sociedad Venezolana de Historia de la Medicina. Venezuela.- El Presente Diploma acredita al Señor……….. como Individuo de Numero de la Sociedad Venezolana de Historia de la Medicina. En fe de lo cual firmamos, en Caracas, el día………….. (El Director, el Secretario y el Vocal)”

Art. 6ª.- Para ser Socio Correspondiente Nacional se requiere que el candidato reúna las condiciones establecidas por los Estatutos. Su elección se hará conforme con los Artículos 1ª y 2ª de este Reglamento.

Art. 7.- Los Socios Correspondientes Nacionales recibirán un Diploma que los acredite como tales.

Art. 8ª.- Para ser Socio Correspondientes Extranjero, Socio Protector o Socio Honorario se requiere que el candidato reúna las condiciones establecidas en los Estatutos, que sea presentado por dos Individuos de Número y aceptado por las dos terceras partes de los Miembros presentes en la sesión celebrada al efecto, todos ellos recibirán el correspondiente Diploma.

De la Junta Directiva:

Art. 9ª.- Son deberes y atribuciones del Director; presidir las sesiones y fijar los días de las sesiones extraordinarias; cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos; representar a la Sociedad en actos públicos o delegar esta atribución; firmar junto con el correspondiente Secretario de Actas, Acuerdos y Diplomas de los Miembros.

Art. 10ª.- El Subdirector sustituye las faltas temporales del Director.

Art. 11ª.- Son deberes del Secretario de Actas; llevar un libro de las Actas de las sesiones firmadas por él y por el Director; convocar a los Socios especificando el motivo de la reunión; dar cuenta de los asuntos que se presenten; enviar a la prensa noticias de la Sociedad.

Art. 12ª.- Son deberes del Secretario de Correspondencia; distribuir entre las Sociedades similares y Médicos e Historiadores de renombre, tanto nacionales como extranjeros, la Revista de la Asociación; redactar la correspondencia.

Art. 13ª.- Son deberes del Tesorero; hacer efectivas las contribuciones y llevar un libro la relación de las entradas y de los gastos de la Sociedad; rendir cuenta semestralmente del estado de Caja.

Art. 14ª.- Son deberes del Bibliotecario; solicitar obras para la Biblioteca del Centro, catalogarlas y formar el Archivo de la Sociedad.

Art. 15ª.- Son deberes de los Miembros; asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; cumplir los Estatutos, Reglamentos y Comisiones que les señalen el Director o la Asamblea;: contribuir al fomento de la Sociedad.

De las Sesiones:

Art. 16ª.- Las sesiones ordinarias, con un quórum no menor de cinco Miembros, se efectuarán los primeros martes de cada mes, y si no fuere posible, en un día inmediato. Las sesiones extraordinarias, que serán promovidas por el Director o a solicitud de una tercera parte de los Miembros, requerirán un quórum por lo menos de las dos terceras partes de los Miembros de la Sociedad. En caso de que por dos ocasiones consecutivas no se llegue a reunir las dos terceras partes requeridas para la sesión extraordinaria, ésta se efectuará con el quórum requerido para las sesiones ordinarias,

De la Revista y de Museo – Biblioteca:

Art 17.- La Sociedad tendrá un órgano que se denominará “Revista de la Sociedad Venezolana de Historia de la Medicina”. En ella se publicarán los trabajos de los Miembros y los que juzgue convenientes el Director de la Sociedad.

Art. 18ª.- La Sociedad nombrará el Director y Administrador de la Revista.

Art. 19ª.- La Sociedad se ocupará también en fundar un Museo-Biblioteca de Historia de la Medicina.

Disposiciones Finales:

Art. 20ª.- El presente Reglamento puede ser modificado a solicitud de la tercera parte de los Individuos de Número. La modificación debe ser aprobada por las dos terceras partes de los Miembros que asistan a la sesión extraordinarias convocada al efecto,

Caracas, 7 de noviembre de 1.944.

(Firmado) Santos A. Dominici, Diego Carbonell, J. M. Romero Sierra, J. Rojas Contreras, Jesús Sanabria Bruzual, Jesús R. Risquez, Juan Iturbe, Vicente Dávila, Ambrosio Perera, Santiago Rodríguez R., Víctor M. Ovalles, Joaquín Díaz González.