Introducción: una vez finalizada la contienda emancipadora, se inició el proceso de construcción de la nación venezolana, al principio formando parte -como Departamento- de Colombia, hasta 1830, con las Libertades Individuales tomadas en cuenta desde sus primeras legislaciones. Objetivo: Mostrar la actuación del Juez de Hecho como uno de los mecanismos garantes de las Libertades Individuales en Venezuela, a través del estudio de un juicio público realizado en 1826. Metodología: usando métodos propios de Giro Lingüístico e Historia Conceptual, se efectuó análisis de planteamientos en materia de Libertades Individuales hechos por José María Vargas como Juez de Hecho durante la revisión de la publicación “La serpiente de Moisés”. Resultados: Vargas conceptualizó jurídica y políticamente la tolerancia en general, y de cultos y política en particular, libertad de opinión y de imprenta, notándose el uso de lenguajes políticos en boga en las nuevas corrientes de pensamiento europeo. Conclusiones: este Juez de Hecho reafirmó la conexión entre libertad y libertades con tolerancia, que la malintencionada publicación era consecuencia de las libertades consagradas en la Ley vigente, aun así no debía retomarse la idea de censura previa, porque las libertades individuales eran la base para la buena interacción entre religión, moralidad y trabajo y que todas eran necesarias para la productividad, con la Ley como su garante, vigilante de toda la estructura social y favorecedora de los individuos. Vargas mostró así conocimiento de las bases filosóficas y políticas más modernas acerca de las libertades individuales de su tiempo.
Palabras clave: Libertades Individuales. José María Vargas. Jueces de Hecho.
Once completed the emancipatory struggle, began the political construction process of the Venezuelan nation, initially forming part of Colombia, until 1830, with individual freedoms as a legal priority. The objective was to show the performance of the Lay Judge as guarantor of individual freedoms in Venezuela, through the study of a public trial conducted in 1826. Using procedures of New History and Conceptual History Methods, analysis was performed of writings by Vargas related to such freedoms during his period as Lay Judge en 1826 during the review of pamphlet La Serpiente de Moisés. Vargas conceptualized juridical and politically tolerance in general, and of cults and politics in particular, freedom of opinion and of the press, showing use of political languages in vogue in the new currents of European thought. Conclusions: Vargas as Lay Judge reaffirmed the connection between individual freedoms and tolerance, the risk of these freedoms and didn´t justify any form of prior censorship, the interaction among religion, morality and work, all of these elements required to keep the productivity, with Law as its guarantor watchdog over entire social structure and in the interests of the citizens. Vargas was an intellectual up to date on international political trends.
Keys words Individual freedoms. José María Vargas. Lay Judge.
* Doctor en Ciencias Políticas. Profesor Asociado y Director de Escuela de Medicina José María Vargas, UCV. Caracas. Correo: drjmrodriguezr@yahoo.es Recibido junio 27, 2017
El sintagma Libertades Individuales se refiere a cuando los pensamientos, ideas u opiniones personales son decididos por los propios ciudadanos, es decir, con posibilidad de tener decisión para su creación, elaboración, adopción, cambio o persistencia; se incluye también a la posibilidad de expresión a voluntad de los derechos antes expresados: convicciones filosóficas, políticas, religiosas, de relaciones personales y sociales, etc.; es tan importante la posibilidad de comunicar a la otredad tales aspectos, sea a viva voz, por medios de difusión sin censura previa, o por hechos, que habitualmente se percibe esta libertad como cimera. Todas las formas de gobierno conocidas han tratado de limitar el ejercicio de las primeras y, sobre todo, de esta última, para beneficiarse de su no observancia y así permanecer más tiempo -o en mejor formaen el Poder.
Al iniciarse la organización política de Venezuela después de Carabobo, se fue estableciendo lentamente el marco jurídico republicano que sustituyó, con el transcurso de varios años, la legislación previamente elaborada por la monarquía española. A inicios de 1826 estaba vigente la Ley del 14 de septiembre de 1821 “Sobre la extensión de la libertad de la imprenta, y sobre la calificación y castigo de sus abusos”, basada en la protección del derecho de impresión sin censura previa, tenía prevista la figura del Juez de Hecho o juez no profesional: una vez recibido el escrito sospechoso por el alcalde ordinario, se convocaba a siete ciudadanos previamente elegidos por un año, con la finalidad de examinarlo en privado y calificarlo como subversivo (contrario a dogmas católicos), sedicioso (favorecedor de rebelión o perturbación del orden), obsceno (indecente o inmoral) o infamatorio (ofensivo a reputación o al honor), o de calificarlo como no a lugar a la formación de causa, por tanto, suspensión del procedimiento.1 Su enunciado y contenido era muy parecido al de la previa legislación española.2
El doctor José María Vargas, médico poco relacionado en Venezuela tras una ausencia de doce años, desde un principio se dio a conocer como persona dotada de gran cultura, laborando con ahínco en el ejercicio médico en instituciones públicas; participó en la diatriba pública que acerca de tolerancia religiosa y abuso de la libertad de impresión se suscitó en 1826 en Caracas, tras la publicación de un folleto católico. El 16 de enero de 1826, es decir, casi tres meses antes de tramitar permiso para ejercer sus especialidades médicas, Vargas fue nombrado por la Municipalidad de Caracas como un miembro de los Jueces de Hecho que conocerían las causas de censura de escritos: “La Ille. Munipd., en conformidad de lo que previene el artículo veinte y cuatro de la Ley de catorce de septiembre sobre la libertad de la imprenta, ha nombrado a U. como uno de los jueces de hecho que deben entender en los juicios de censura”3.
1 Ley del 14 de septiembre de 1821. “Sobre la extensión de la libertad de la imprenta, y sobre la calificación y castigo de sus abusos”. En: Cuerpo de Leyes de la República de Colombia 1821-1827. Artículos 1, 4, 25, 29, 30, 34, 36. CDCHUCV. Caracas, 1961. Pp. 47-52.
2 El Juez de Hecho era una figura que existía desde un año antes en Venezuela, en el Decreto de Fernando VIIº del 12 de noviembre de 1820, norma en la que una vez definida la extensión de libertad de imprenta, los abusos en su ejercicio, la calificación de los hechos y su penalización, describió al Juez de Hecho como un ciudadano elegido por el Ayuntamiento para definir si había lugar o no a la formación de causa ante un escrito sospechoso; es decir, que la Ley del 14 de septiembre antes citada, siguió la misma tendencia de tener disponible una precalificación en estos casos. Gaceta del Gobierno Nº 162, Suplemento del 5 de diciembre de 1820. Pp. 727-729. Imprenta Nacional, Madrid, 1820.
3 El oficio aparece firmado por Domingo Navas Spínola. En: Villanueva, Laureano. Biografía del Doctor José María Vargas. Facsímil de la edición de 1883. Ediciones del Rectorado, UCV. Caracas, 1986. Edición de 1986. P. 60. Por otra parte, años atrás, en 1821, había circulado “La mariposa negra”, y otros artículos periodísticos, con críticas hacia el catolicismo. Ibídem p. 80. Los otros jueces eran: Lázaro Carías, Carlos Cornejo, Felipe Mejías, Pedro Porras y Esteban Molowny; el acusador era el Síndico Municipal Toribio Iribarren. Ibídem p. 13.
Es de hacer notar que había desempeñado una función parecida, pues en 1823 fue Juez del Tribunal de Imprenta de Puerto Rico junto con otro eminente médico del lugar (Dr. José Espaillat).4 En ese entonces, en la isla caribeña ya había concebido la manera en cómo debía superarse el problema de diferentes credos entre los eventuales inmigrantes sin trasgredir la ley, tomando el respeto y control que debe haber entre los gobiernos y las creencias de los pueblos: “El punto de la tolerancia merece, en particular, un examen más pormenor, pues aunque a primera vista parece estar en oposición con el Art. 12 de nuestro código constitucional, sin embargo es enteramente sostenible enunciado bajo el aspecto de una opinión, acerca de cuya utilidad e importancia en población, comercio e industria hay muy pocas dudas. Además, habiendo muchas tolerancias, puede haber una discreta, que aun prohibiendo el ejercicio de cualquier otra que la cristiana, Apostólica Romana, admita bajo la protección de las leyes a toda especie de sectarios”.5 Es decir, trató a la religión como una opinión e invocó su resguardo ya que en la mayoría de los pueblos se reconocía su libertad. Por otra parte, sus referencias que muestran conocimiento de las obras de Constant (representante de los Ideólogos)6 no son azarosas: este autor (1767-1830) se educó en parte en Edimburgo, en la filosofía moral escocesa y la economía de A. Smith, durante la década de 1780, y se dedicó en su tiempo a escribir obras políticas en relación a temas como la libertad, la propiedad privada, la productividad, la representatividad y la ley como garante de toda la estructura social y favorecedora de los individuos: todos esos valores presentes en la obra escrita de Vargas.
Un pequeño texto elaborado el 28 de marzo de 1826 y publicado poco después, contenía las opiniones expresadas por Vargas en torno al proceso efectuado por editarse en el país un folleto religioso titulado “La serpiente de Moisés”7, se considera su primera aparición pública premeditada en Venezuela, allí efectuó un análisis pormenorizado acerca de la aceptación de cultos distintos en relación al tipo de gobierno que se tenía –con abundantes elementos propios de la República Cristiana-, y a las nuevas leyes vigentes, cargadas de Republicanismo. Primeramente analizó diferentes acepciones de tolerancia de culto: como de no tomar en cuenta las religiones por ser todas producto de la creatividad del hombre, de aceptar todas las prácticas de fe mientras no trastornen la paz ciudadana y sin exclusiones civiles o políticas; o, finalmente como parte del comportamiento social caritativo entre las personas; por eso, vinculó al ocaso o éxito de las naciones con el conocimiento, y rechazó en esto a las creencias de fe: “Los crímenes públicos, la inmoralidad de los pueblos no nacen de la profesión de esta o aquella religión. Dependen inmediatamente de su educación e ilustración, y además de los efectos de una buena legislación”.8 Intentó explicar la intolerancia que mostró el pueblo hebreo en tiempos del Antiguo Testamento porque, con un gobierno teocrático, quien daba las directrices, absolutas, en los frecuentes conflictos con otros pueblos era su máximo líder: el propio Dios, y así refutó las supuestas pruebas bíblicas de soporte usadas por el autor del citado folleto, utilizando una numerosa cantidad de términos políticos y religiosos, que yo subrayo para resaltarlos:
4 Vargas: Apoteosis del siglo XIX. Tomos II. Ediciones de la Presidencia de la República. Caracas, 1986. Pp. 278-9.
5 Es una carta no fechada (elaborada presumiblemente entre 1819 y 1824), dirigida por Vargas al Director de la SEAP de Puerto Rico. En: Doctor José Vargas. Obras Completas. Vol. IV. Documento Nº 334. Segunda Edición. Homenaje del Congreso de la República. Caracas, 1986. P. 160.
6 Falcón, F. Sentimos, luego existimos: el pensamiento de los ideólogos en Venezuela (1811-1840). En: 1810: Dios, patria y libertad. Fundación Konrad Adenauer y UCAB. Caracas, 2012. Pp. 205-19.
7Doctor José Vargas. Reflexiones imparciales acerca del folleto titulado La serpiente de Moisés. En: Doctor José Vargas. Obras… Volumen IV. Óp. Cít. Documento Nº 330-A. Pp. 88-102.
8 Ibídem. Pp. 94 y 96.
“Veamos las fuentes de estas pruebas. Trae a colación pasajes del Antiguo Testamento, para probar la intolerancia con que el pueblo judío miraba a los que no reconocían su Dios, sin notar que siendo el gobierno judaico puro teocrático, siendo Dios quien nombraba inmediatamente los jefes, los sacerdotes, dictaba las leyes religiosas y civiles, dirigía todo el régimen público, mandaba declarar la guerra y hacer la paz; identificaba el régimen social con el religioso y el príncipe con su Dios; y por tanto, establecía necesariamente la intolerancia y aun la guerra con los pueblos contrarios a éste. Así, el ejército israelita era llamado ejército del Señor: Dios era su primer caudillo”.
Sin interrumpirse, en el mismo documento, mostró las virtudes que deben desarrollar los gobiernos que no dependen de divinidades –por no ser teocráticas- sino de la razón, también utilizando un lenguaje evidentemente político:
“¿Qué diferencia no hay entre este pueblo, enteramente teocrático y los demás gobiernos de las naciones dirigidas por la prudencia y la sabiduría humana? Entre un pueblo, de quien Dios es el caudillo inmediato, y los pueblos cristianos en que Jesús fundó una religión puramente espiritual y celeste, y cuyas leyes solamente dirigidas a la santificación de las almas, no tienen más relación con los negocios políticos y civiles, que la que pueda derivarse de las máximas generales de virtud y caridad universal que dictan a los hombres? El autor divino de esta nueva ley declaró que su reino no era de este mundo. Convidado una vez a decidir la contienda de dos hermanos, sobre la partición de su herencia, respondió que nadie le había constituido por su juez; mandó a sus discípulos, que los más distinguidos de ellos se hiciesen inferiores y siervos de los demás, para diferenciarse de los príncipes, que ejercen poder sobre las naciones; no eligió senadores, ni jefes, ni capitanes del pueblo, sino unos pescadores desautorizados, que publicasen su doctrina, para separar de ella toda idea de poder y dominio temporal.”9.
Destacó luego que en el Nuevo Testamento, el mensaje era nuevo, de paz, de reconocimiento: “A nadie declara la guerra el Evangelio, sino a las pasiones. Los Apóstoles no defendieron más que la doctrina de Jesús, sin emplear en esta defensa más armas que su paciencia y su sangre.”. Comentó que los Doce seguidores de Jesús advertían o informaban, mas no obligaban en sus prédicas, por lo que la referencia que Margallo (autor del panfleto) hizo de tales personajes no implicaba intransigencia: “La pruebas mismas que el autor saca de la conducta de los Apóstoles, contra la tolerancia civil y política, demuestran claramente, que ésta no es contraria al cristianismo; porque entonces, no habrían usado de la amonestación, sino del precepto.”10.
Desestimó del opúsculo como referentes de aceptación de otras religiones a Agustín de Hipona y Tomás de Aquino pues no se debía considerar ciegamente los mensajes de quienes, siendo de muy alta estima en la Iglesia, necesariamente estarían parcializados: “Basta al intento notar, que en esta materia, puramente política, la autoridad de estos padres, no tiene más peso que el de su sabiduría, y que ésta está muy lejos de ser infalible, aun suponiéndolos, contra la verdad, los hombres más sabios. Además, su celo, como Apóstoles del cristianismo, hace disimulable su opinión en calidad de teólogos, mientras que es muy vituperable por la política, y aun contraria a la caridad cristiana en los encargos de gobernar las naciones.”.11
9 Ibídem. P. 91.
10 Ibídem. P. 92. En una amonestación o admonición lo que ocurre es una reprensión o advertencia sin más consecuencias cuando se ha cometido una falta; un precepto es una orden o mandato que debe acatarse sin discusión.
11 Ibídem. P. 93
Así mismo, criticó la inflexibilidad de culto en gobiernos históricos, que no por haber existido así se podía tomar esa conducta como correcta: “Todos sabemos que estas pruebas a nada conducen, y que sólo hacen ver que en toda sociedad organizada el cuidado de una religión, es una de las atenciones políticas del gobierno, por la íntima conexión con la moral pública, sobre que se fundan el orden y el cumplimiento de las leyes. Este cuidado de una religión lo toman los gobiernos de diversos modos y en una extensión más o menos lata. Esta es una cuestión política que ha sido triunfalmente resuelta por las naciones modernas más cultas y siempre en favor de la latitud de la tolerancia. Mucho candor fue preciso para probar la intolerancia de los gobiernos gentiles; el sencillo autor no notó que haciendo esto justificaba la crucifixión del Fundador del cristianismo, que fue víctima de esta misma intolerancia.”.12
Esas consideraciones que interrelacionan a la religión con la moral y orden, basados en la tolerancia en general, revelan desde 1826, el uso de un lenguaje en Vargas propio de Economía Política, lo cual reafirma al rechazar que las faltas a la moral y las violaciones a la ley fuesen por influencia de alguna religión, sino por el nivel educativo y jurídico de esos pueblos, por eso: “Así, examinando los hechos y los pueblos, sacamos en último análisis, que no la tolerancia sino la intolerancia, embarazando la ilustración de éstos, es la que inflige muchas de las manchas feas con que se presenta su cuadro moral”13.
Usó esta publicación para acusar al poder en España de haber manipulado, con la intolerancia religiosa, a la Iglesia en su provecho político: “Desengañémonos: el horror a los extranjeros, la rigurosa intolerancia que se observaba en estos países de la América española, era un resultado necesario de la política del gobierno español, abusando de la santidad de la religión, para sus miras de dominación perpetua y exclusiva.”; más adelante, confirmó su crítica a la monarquía de la Madre Patria: “Solo por las restricciones mezquinas del antiguo gobierno español, que tenía interés en hacer que el clero predicase y el pueblo creyese que era pernicioso tratar con los extranjeros. No era la religión la que cuidaba, era la ilustración la que evitaba, como que sabía era el medio más seguro de romper las cadenas de la servil sujeción a su pesado yugo y al imperio de las preocupaciones.”14.
Vargas procuró no solo la aceptación de creencias por parte del Estado, sino también respeto de los inmigrantes de otras confesiones y de otras convicciones políticas, además de revelar su opinión de que esa condescendencia en todos sus aspectos sociales, era un asunto de utilidad, es decir, no se refirió solo a aceptación religiosa, sino de otros aspectos propios de las libertades de la condición humana: “Por lo que hace a la conveniencia de la tolerancia civil y política, al orden y prosperidad de las naciones, creemos muy ridículo ponernos a probar un dogma político, acerca del cual ningún hombre ilustrado duda, y de cuyas razones y ventajas, además de abundar en todos los escritos de los publicistas, vemos cada día pruebas de hecho que llevan el más firme convencimiento a la razón.”.15
Reveló posibilidades de progreso, si se tenía transigencia: “Luego es libre discutir la utilidad o conveniencia de la tolerancia civil y política a la prosperidad de las naciones. Para nosotros ésta es una verdad demostrada en política, fundada sobre los principios más liberales, sobre los hechos. Sobre la experiencia uniforme de todos los pueblos más civilizados, constituye, en la opinión de la mayor parte de los publicistas y economistas políticos, la base principal de la prosperidad de las naciones más florecientes, y en nuestro juicio es una de las fundamentales del fomento de Colombia, es un derecho sagrado de las gentes y ejercicio de hecho para todos los pueblos cristianos, aun en mayor latitud que por el gobierno de ésta República.”.
12 Ibídem. P. 94.
13 Ibídem. P. 95.
14 Ibídem. Esa tendencia de no mezclar política con religión, la mantuvo en su actuación posterior en su vida pública.
15 Ibídem. Pp. 95 y 97.
A pesar de todo el trasfondo religioso anterior, Vargas usó este juicio para emitir largamente no solo sus reflexiones acerca de la tolerancia, sino también acerca de libertades como las de opinión y de imprenta; pues puso por sobre todo lo antes señaladas, a la libertad de opinión, y así termina defendiendo al responsable de la impresión del librillo, para ello enumeró algunas consideraciones suyas en las que el folleto en cuestión no perturbó el orden público, que era la acusación formal, pues la Constitución no prohibía sino escritos anticatólicos, aunque castigaba a los abusadores de ese derecho, además la misma Carta Magna garantizaba a los extranjeros todo con tal de que estuviesen dentro de la ley, por eso dijo:
“Así es que el gobierno de Colombia admite la tolerancia civil y política de hecho y de derecho.”; recordó que las leyes, susceptibles de ser mejoradas, son las que definen si algo va contra ellas: “Creemos más: que una de las preciosas ventajas de la libertad de imprenta es hacer llegar a la noticia de los legisladores y demás funcionarios públicos, los verdaderos efectos de las leyes y demás providencias para modificarlas o anularlas. La ley permite publicar las opiniones, sean verdaderas o falsas, no las reprime (constant. polit. const.) no tiende a impedir las divagaciones del entendimiento humano, ni los extravíos de la razón; prescinde de los errores, y sólo se dirige a conservar el orden social, que es ofendido más o menos y de un modo directo, atacando los dogmas de la religión dominante, excitando a la rebelión o a la turbación de la tranquilidad pública, escribiendo contra las buenas costumbres, o difamando a los ciudadanos.”16.
También argumentó que mientras los escritos no incitasen a la insubordinación, no trastornaba la paz ciudadana: “¿Pero escribir contra las leyes fundamentales y particulares de Colombia, es excitar a la rebelión y a la perturbación de la tranquilidad pública? Creemos que no, con tal que sólo se discuta la justicia o injusticia, la conveniencia o perjuicio, la oportunidad o inoportunidad de ellas, sin incitar al desobedecimiento, o hacerlo de modo que pueda turbar más o menos probablemente el orden público.”; líneas más adelante, termina el punto de un posible alzamiento por lo que decía el folleto, desde el punto de vista práctico, es decir, éxito en la pretensión: “Todo escrito con la acción de la rebelión o turbación de la tranquilidad pública es criminal según el modo más o menos probable de producir este resultado.”.
Defensor racional de la libertad de imprenta (a lo cual se refirió en varias oportunidades) y de la comprensión y respeto en todo sentido, confiaba en el sano juicio de los que leían, para que su discernimiento permitiese desechar las informaciones tendenciosas: “A pesar de todo esto, esta verdad no es un dogma, que no se pueda impugnar sin infringir la ley de libertad de imprenta. Por el contrario, esta misma y otras fundamentales consagran la libertad de hacerlo. Con errores y autoridades mal traídas es que el autor la combate; mas estos errores van al tribunal de la razón, que harto juzgados los tiene, sin que la ley de imprenta pueda acriminarlos. Tan extraña sería su impugnación por parte de un publicista o administrador, como su defensa por un teólogo o ministro de un culto exclusivo o dominante.” Por eso, consideró que el refutar en el libelo la condescendencia debida, no era un llamado a la sublevación: “Así, en nuestro sentir, no es sedicioso el escritor por el solo hecho de impugnar la cuestión de la tolerancia civil y política.”.17.
16 Ibídem. P. 98.
17 Ibídem. Pp. 98-99.
Entonces, para Vargas eran suficientes la libertad de imprenta, la flexibilidad benevolente y la cultura para que escritos malintencionados (o incluso, tal vez conspirativos), como el de Margallo no formasen opinión, sino se desecharan, por los lectores: “En pueblos más acostumbrados a la libertad, y ver con sangre fría el embate de las opiniones; en pueblos más acostumbrados a ser tolerantes, y a mantener sus pensamientos y conciencias, más independientes de los hábitos de un despotismo mixto, la libertad de la imprenta basta, ella produce por sí el lleno de sus efectos, difunde la calma en el espíritu de los hombres y la razón y reflexión en cuanto saben que son libres para examinarlo todo antes de creerlo. Todavía no es este nuestro estado. “La Serpiente de Moisés” no viene sola, forma parte de un sistema, otros papeles la acompañan; no se trataría, en caso de intenciones perversas (cuya existencia nos abstenemos de asegurar) de que produjese ahora mismo su efecto; basta que sean un elemento de combustión preparado para un tiempo oportuno.”18.
Armonizó las Libertades Individuales que estaban siendo tratadas en este Juício: “Además, la libertad de pensar y la de creencia son correlativas. La libertad de imprenta y la tolerancia civil y política son, pues, hermanas y bien identificadas. Respetar la intolerancia o verla con consideración en el tribunal de aquélla, sería transigir con su enemigo mortal”19. Estaba consciente de que las prohibiciones de escritos siempre traían como consecuencia que un mayor número de personas se interesasen por ellos, y que, por otra parte, la libertad de imprenta debía prevalecer a toda costa, por lo que expresó, evocando a Henri Benjamín Constant y su posición ferviente en favor de las Libertades Individuales y de la responsabilidad de cada uno ante sus actuaciones20: “Mas cediendo a nuestras inclinaciones, escuchando la voz de nuestros sentimientos, propenderíamos a mirar con indulgencia un pequeño crimen, por temor de darle un golpe a la libertad sagrada de la imprenta. Mucho pesa en nuestro juicio la necesidad de conservar ileso este pedestal de toda reforma saludable, este sostén de todas las libertades. Reflexionamos con Constant que los ataques a la libertad de los escritos exasperan los espíritus, obligan a recurrir a tiros indirectos, a la circulación de producciones clandestinas infinitamente más peligrosas, hacen partidarios a los perseguidores, dan importancia a las obras más despreciables; en el solo hecho de prohibirlas, despierta la avidez por la lectura.”21. El resultado del trabajo de estos jueces de hecho se dio a conocer el 18 de marzo de 1826: sentencia por sedicioso en tercer grado, con penalización para el responsable de la publicación, Canónigo Miguel Santana, a pesar de que al parecer solo fue la cara visible de esta edición, al decir del primer biógrafo de Vargas, Laureano Villanueva, en el año 1883: “Según documentos presentados por el dueño de la imprenta, fueron el Dean, el Cabildo municipal y los curas de las Parroquias, los autores de dicha reimpresión, de la cual se encargó el canónigo Santana, porque el alto Clero de Caracas, dice un escritor notable, al contar las crónicas de aquel tiempo, quiso eludir la responsabilidad, advertido por anteriores luchas del espíritu de desconfianza de sus contrarios, que lo acechaban con cautela”22
18 Ibídem. P. 100.
19 Ibídem.
20 Constant, Benjamín. Curso de Política Constitucional. Crítica del Derecho. Editorial Comares, Albolote (España), 2006. La obra fue escrita entre 1818 y 1820.
21 “Que las precauciones minuciosas que se toman contra los escritos, como contra las falanges enemigas, son tales, que atribuyéndoles una fuerza imaginaria les comunican una real verdadera; que cuando hubo más códigos enteros de leyes prohibitivas y ejércitos de inquisidores, entonces mismo se difundió con más rapidez la luz de la Filosofía, por la simple razón que escritos y doctrinas que alarmaban tanto, y causaban tanta inquietud, tantas preocupaciones, debían hacer una impresión muy profunda y llevar consigo una evidencia de razón muy irresistible.”. Vargas, José. Reflexiones… Óp. Cít. P. 101.
22 Villanueva, Laureano. Biografía… Edición 1986. Óp. Cít. P. 13. Es interesante que en esas líneas, Villanueva comentó: “Ibídem”.
Más allá de la tolerancia que en toda sociedad debe practicarse, varias de las Libertades Individuales –de fe, de ideas, de expresión sin censura previa- han sido históricamente manipuladas por quienes detentan el Poder (Civil, Eclesiástico, Militar) para su propio provecho de mayor permanencia en el mismo; así que frecuentemente se encuentran personajes históricos que han tomado la bandera de su defensa, de cuya perseverancia resultan hoy los instrumentos jurídicos que las garantizan.
José María Vargas, como uno de tales íconos, reafirmó la conexión entre libertad y libertades con la tolerancia, es decir, libertad de pensamiento y de fe, y nombró la afinidad entre libertad de publicar las ideas y la tolerancia, por lo que no estaba de acuerdo con aceptar a los anti tolerantes. A su vez, se refirió a la Opinión Pública como una suerte de Tribunal de Apelación en caso de que el Jurado errase, señalando que el folleto, aunque malintencionado, era consecuencia de las libertades consagradas en la ley vigente.
Aunque en estas reflexiones sobre el folleto de Margallo se refirió varias veces a las citas bíblicas hechas por el autor y a las interpretaciones que éste hizo y que a él le parecían tendenciosas, en ésta publicación se demuestra que Vargas lo que pretendía era difundir un mensaje político, un mensaje de libertades individuales: de ideas, de fe, de no permitir censura previa, de poder publicar los propios pensamientos de las personas y de relacionar todo esto con progreso o con productividad, tal como lo hacían intelectuales de Economía Política y de los Ideólogos de esos años, con algunos elementos de Republicanismo y evidenciando alejamiento del lenguaje propio de la República Cristiana colonial en la cual había una estrecha alianza de intereses Iglesia-Gobierno, independientemente de que éste fuese parte de una república o de una monarquía.
En el caso de la tolerancia hacia la libertad y hacia las libertades, entendiendo a éstas últimas como las de conciencia y pensamiento, de impresión, espirituales, de enseñanza y de aprendizaje, postuló eran la base para la interacción entre religión, moralidad y trabajo, todas necesarias para la productividad. Vargas, católico practicante, que exhibió toda su vida un lenguaje propio de todas las tendencias mencionadas, basó sus opiniones en “La Serpiente” en una amplia exposición de la tolerancia no solo religiosa sino de esas libertades individuales enumeradas, con un escrito que a inicios de la vida republicana venezolana, lo dedicó a su promoción y defensa integral.