Aspectos políticos, jurídicos y académicos de los estudios médicos universitarios en Venezuela 1763-1827

Dr. Jesús Manuel Rodríguez Ramírez2

Resumen

En Venezuela, el establecimiento de una universidad en el siglo XVIII fue casi dos siglos tardío respecto a otras colonias hispanoamericanas, aunque con el mismo modelo político de República Cristiana, modificado por algunos aspectos de la Ilustración surgida en la centuria previa. Así, las prioridades eran el Derecho común y el Canónico, y los Estudios de Teología. La Ilustración influyó en los monarcas para incluir como ocupaciones nobles a las carreras no eclesiásticas o jurídicas, pero ocupando la denominación de Facultades Menores, pues fueron tomadas a menos no solo en privilegios sino en presupuesto y recursos didácticos. De la Universidad de Salamanca vino su inicial Ordenamiento para los estudios de medicina, con posteriores revisiones reales. El Racionalismo cartesiano se agregó bajo la denominación de Filosofía Moderna, al igual que algunos aspectos trabajados por los iniciales aportes de Comte. A la tendencia de Republicanismo Clásico y luego de Humanismo en la guerra de Independencia, se sucedieron gobiernos que aceptaban otras formas de pensamiento político, filosófico y jurídico: de Sociedad Comercial, de Economía Política y de Ideólogos: todos ellos dejaron su impronta en modificaciones (las más de las veces menores, pero presentes) en la persistencia y cambios de la programación de estudios médicos en esos años, en una universidad laica, sin discriminación etnosocial o entre sus facultades.

Palabras clave: Educación médica. Historia de las Ideas, Medicina venezolana.


Abstract

Political, legal and academic aspects of university medical studies in Venezuela (1763-1827)

In Venezuela, the establishment of a university in the eighteenth century was almost two centuries late compared to other Spanish-American colonies, although with the same political model of the Christian Republic, modified by some aspects of the Illustration emerged in the previous century. Thus, the priorities were Common Law and Canon Law, and Studies in Theology. The Enlightenment, influenced the monarchs to include as noble occupations non-ecclesiastical or legal careers, but occupying the denomination of Minor Faculties, because they were taken less not only in privileges but in budget and teaching resources. From the University of Salamanca came his initial ordering for medical studies, with subsequent real reviews. Cartesian Rationalism was added under the name of Modern Philosophy, as well as some aspects worked by the initial contributions of Comte. To the tendency of Classical Republicanism and then of Humanism in the War of Independence, succeeded governments that accepted other forms of political, philosophical and legal thought, of Commercial Society, of Political Economy and of Ideologists: all of them left their imprint in modifications (more often than not, but present) in the persistence and changes in the programming of medical studies in those years, in a secular university, without ethno-social discrimination or among its faculties.

Keys words Medical education. History of Venezuelan Medicine.


  1. Trabajo presentado como requisito para su incorporación como Miembro Correspondiente Nacional por el Distrito Capital, Puesto Nº 3, el 05-12-2018.
  2. Doctor en Ciencias Políticas y Postdoctorado en Ciencias Sociales, Profesor Asociado de Cátedra de Anatomía Normal, Director de la Escuela de Medicina “José María Vargas”, Universidad Central de Venezuela. Esquina San Lorenzo, Edif. Ciencias Básicas I, PB, San José del Ávila, Caracas. Correo: drjmrodriguezr@yahoo.es

INTRODUCCIÓN

Las instituciones, sean inéditas o no, aunque se planifican tomando en cuenta experiencia previa o preexistentes, tienen luego atributos de los que se proveen en base a las particularidades de las necesidades que justifican su existencia, a los intereses que persisten o que surgen durante su actuar, a la disponibilidad de recursos y en base a la influencia del medio. En sus primeros sesenta y cuatro años de historia, la educación universitaria médica venezolana experimentó una notable evolución jurídico-académica siguiendo los cambios filosófico-políticos acaecidos entre su creación en 1763 y su total renovación en 1827.

El contexto histórico

En el siglo XVIII europeo, surgieron varios autores que trazaron buena parte del pensamiento de la época: Condillac (lockeano, empirista) con su Tratado de sensaciones (1754), Kant y sus libros críticos, Stahl, Barthez y el médico William Cullen –Maestro de José María Vargas en Edimburgo– (vitalismo, animismo); en política dominaron la escena: Montesquieu y su Espíritu de las leyes (1748) que preveía 3 poderes públicos separados, Voltaire con sus obras de tolerancia plenas de libertades, y Rousseau con el Contrato social (1762) en el cual la legislación es un instrumento de defensa de la libertad. Hubo hechos como las Revoluciones americana (1776) y francesa (1789), que trascendieron abriendo el camino para la elaboración jurídica de leyes con derechos naturales y políticos. La economía cambió debido a la revolución industrial y por el gran interés en los trabajos de ciencia experimental y teórica (Newton, Volta, Lavoisier) o de ciencias naturales (Linneo, Lamarck, Wolff, Spallanzani) junto a otros como Haller, Hoffman, Brown, Boerhaave, Morgagni.

En ese siglo XVIII e inicios del siguiente confluyeron varias formas políticas y económicas. El Republicanismo Clásico tenía Poderes públicos por ser república, exaltación de héroes, militares ocupando cargos para garantizar cumplimiento de deberes, los deberes sobre los derechos, la patria lo era todo, con gran centralismo económico e intolerancia religiosa. En el Republicanismo Moderno, hubo vertientes: Sociedad Comercial y Economía Política; seguían los mismos principios colectivistas del clásico pero la primera le dio importancia al mercado, a la productividad como vía para el enriquecimiento, y la segunda introdujo mejoramiento del nivel de vida entre los que trabajan para que lo hiciesen mejor. La Democracia pasó de ser tomada en forma negativa de gobernar (como los pobres son más, gobernarán para sus intereses y no los de la comunidad) a la de gobierno popular del siglo XIX en nuestros primeros años republicanos, primero censitaria, representativa y alternativa, luego participativa y directa con soberanía residiendo en el pueblo. Finalmente, los más recientes Ideólogos creían en Repúblicas con desarrollo individual para lograr el colectivo, educación para enseñar a producir y así no depender de los avatares del medio ambiente, y varias libertades individuales. El Liberalismo llegó más tarde al período considerado.

La Medicina no fue ajena a estos cambios: en terapéutica se opuso al método hipocrático (dejar que la naturaleza cure a la enfermedad), favoreciendo a quienes pedían se usasen sustancias activas contra ella, apoyadas en el conocimiento microbiológico y farmacológico. Los médicos fueron incorporando procedimientos quirúrgicos de mayor complejidad que los que hacían los barberos y desarrollaron ésta práctica a la par que aumentaban los conocimientos anatomofisiológicos de la época. Finalmente, el uso de hospitales como parte de la enseñanza médica se propagó en toda Europa, y se crearon en diversas zonas corporaciones médicas, como los reales colegios de cirugía: el de Cádiz en 1748, Barcelona en 1760, Madrid en 1787 (1).

En la Edad Media (400´s-1453) y Moderna (1453-1789), Europa había vivido momentos muy violentos: guerras continuas por causas ancestrales sumadas a las consideradas necesarias para establecer la identidad de los nuevos países surgidos luego de la fragmentación del imperio romano, y adicionalmente los conflictos internos del cristianismo que también se había escindido; la manera con la cual parecían tener más posibilidades de sobrevivir el poder temporal (los monarcas) con el eclesiástico era unirse, intereses terrenales con espirituales en una especie de alianza de soporte mutuo hoy denominada República Cristiana aunque fuesen reinos. Es así como muchas medidas para preservar una de las dos servía como apoyo a la otra.

El Santo Oficio es una muestra de ello, nacida en 1189 (Lucio II) y expandida en 1229 (Gregorio IX) para perseguir a los cátaros y más adelante a los judíos y musulmanes falsamente convertidos al cristianismo, se convirtió al tiempo en el brazo armado no militar de monarquías como la española, con acciones también contra enemigos políticos, económicos y herejes; las penas consistieron desde amonestaciones y advertencias hasta quemas de libros, expropiaciones, destierros, ostracismo y ejecuciones; sin embargo no fueron los únicos: las nuevas iglesias protestantes también ejercieron este recurso con otros nombres en los lugares en donde tomaron el poder o a donde emigraron, y en sus hogueras y cadalsos murieron también judíos, católicos y musulmanes falsamente conversos, o enemigos políticos, comerciantes de libros prohibidos, hechiceros y herejes (recordemos a Miguel de Servet y su condena fatal por el propio Juan Calvino). Esta institución persistió en Europa y América hasta mediados del siglo XIX (2,3).

En Venezuela, la Inquisición dependió primeramente de Lima y desde 1610, de Cartagena de Indias, su lista de libros prohibidos era variada: desde novelas caballerescas y fabulosas, libros de ciencias médicas y químicas, hasta varias docenas de autores políticos enciclopedistas como Rousseau, Voltaire, Montesquieu o Filangieri o los antecesores ingleses Locke y Hume; con la salvedad de que algunos autores protestantes de textos de Derecho Natural se permitieron por sobre los equivalentes católicos, -eso sí, convenientemente expurgados- por rechazar vehementemente posibilidades de tiranicidio (Heineccio el más publicitado). Los criollos ricos habitualmente poseían muchas obras prohibidas (casi todos participaron en la emancipación venezolana), fueron notoriamente perseguidores de estas violaciones a la ley en Venezuela: los sacerdotes Gabriel Joseph Lindo, a fines del siglo XVIII, Miguel de Castro y también Coll y Pratt a inicios del siguiente, quienes desempeñaron importantes cargos en la Universidad (4).

En España, desde el año 1547 (Toledo) existían los Estatutos de Limpieza de Sangre (que se habían elaborado el siglo previo), servían para excluir de muchas maneras a quienes no fuesen cristianos de larga ascendencia genealógica o si en sus familias habían condenados por el Santo Oficio, se redactaron a nivel local y regional para mantener privilegios sociales y laborales de cristianos de larga data con menos dinero o menor capacidad profesional sobre miembros de otras religiones con más recursos y sobre los nuevos conversos instruidos; eran normativas sociales y no emanadas ni bien vistas por la mayoría de los monarcas, pero que se aplicaron para ingreso o permanencia en altos cargos, seminarios, órdenes religiosas, estudios superiores, oficialidad, etc. tanto en la Península como en sus colonias.

Aunque el Papa Nicolás V en su Bula Humani generis inimicus del 24-09-1449 defendió a los conversos y criticó la división entre cristianos viejos y de reciente data, los estatutos se aplicaron en España durante casi medio milenio (abolidos parcialmente por Isabel I en 1833 y totalmente en 1861), aunque a instancias de la Corona -que no los prohibió por el gran apoyo mostrado por la nobleza hispánica se limitó con investigaciones no más allá de la tercera generación. Para detalles, léase lo escrito por José Escudero, titulado “Estudios sobre la inquisición”, publicado por el Colegio Universitario de Segovia, en Madrid, en el año 2005 (5).

La Universidad colonial

Por Real Cédula (en Tordesillas) del 22 de junio de 1592, Felipe II, basado en indicaciones emanadas del Concilio de Trento de 1545, ordenó fundar al Seminario Tridentino de Santa Rosa de Caracas, tardando casi un siglo en concretarse (1641) como institución de educación superior para formar sacerdotes, un bienio más tarde inició actividades administrativas, y las académicas desde el 9 de octubre de 1673 cuando el Obispo Antonio González de Acuña inauguró clases, con sólo Gramática de las cátedras propuestas inicialmente (Arte y Teología las otras) solo abrió la última; 33 años después, el 29 de mayo de 1696 se le agregó el Colegio (par estudios generales) y se rebautizó como Real Seminario Colegio de Nuestra Señora de Santa Rosa de Santa María de Lima de Santiago de León de Caracas, con aprobación de sus reglamentaciones por Real Cédula del 30 de diciembre del año siguiente (6,7).

Prolongadas fueron las diligencias efectuadas para la creación de la universidad, en las gestiones para su aprobación transcurrieron décadas pues debía ser en buena parte autosustentable, la Corona ser convencida que era necesaria para la buena marcha de la región y había de hacerse los pagos de rigor (media anata), la Universidad de Caracas es una realidad por Real Cédula (en Lerma) de Felipe V, el 22 de diciembre de 1721, con conversión de la parte del Colegio en Real Universidad y facultándola para dar grados; cuando el Papa Inocencio XIII al año siguiente dio el reconocimiento canónico de esos títulos, incluyó un Santo Patrono, Santo Tomás de Aquino, y desde 1725, la incluyó en sus registros como Real y Pontificia (8,9).

Su propósito inicial era de República Cristiana: formar profesionales para laborar con la Iglesia y la Corona, es decir, juristas y religiosos, con 9 cátedras: Filosofía, Prima y Vísperas de Teología, Moral, Latinidad (Menor y Mayor), Retórica, Prima de Sagrados Cánones, Instituta de Leyes y Música o canto llano; Medicina se agregó en 1763, como facultad agregada o menor.

El Ordenamiento inicial desde 1727 hasta la independencia, se estatuyó en las Constituciones de la Real y Pontificia Universidad, aprobadas por el Rey Felipe V el 8 de mayo de ese año, y con algunas revisiones posteriores; se basó su articulado en los de la Universidad de Salamanca, quien tenía Estatutos de la parte formativa médica que databan del año 1561 con algunas actualizaciones (10). Al principio funcionó en las mismas edificaciones del Seminario y con autoridades nombradas por el Obispo de la ciudad, hasta el 4 de octubre de 1784, cuando por Real Cédula de Carlos III (en San Lorenzo), se separaron ambas Instituciones, no solo para evitar roces jurisdiccionales, sino que desde el siglo XIII se permitían algunos privilegios autonómicos a las universidades europeas, además, como parte de la política ilustrada seguida por la monarquía española, las universidades debían elegir sus autoridades mediante decisión del Claustro, es decir, de los profesores doctorados; así, los monarcas también se aseguraban que el control de la formación de recursos humanos universitarios no fuese total por parte de la Iglesia (11).

El ejercicio del poder universitario dependía de decisiones personales (Rector y Cancelario) o colectivas (Claustro). El Rector era nombrado –hasta 1784- por el Obispo de la Diócesis de Caracas, no tenía definido su tiempo de funcionamiento, se reglamentó desde entonces como decisión claustral: los candidatos debían ser limpios de nacimiento y doctores en Sagrada Teología, Leyes o Cánones, alternándose laicos y sacerdotes, sin reelección al culminar sus dos años de régimen; otorgaba el Grado de Bachiller, que era un grado menor. El Vicerrector (con igual elección, requisitos y duración) suplía al primero en sus ausencias.

El Cancelario o Canciller era un cargo creado –sin tiempo límite definido- por Real Cédula de Felipe V en Buen Retiro el 7 de julio de 1737, con el fin de supervisar el cumplimiento de la Constituciones establecidas -en realidad fiscalizaba los intereses de la monarquía y de la Iglesia dentro de la Universidad-, por eso su actuar afectaba a toda la comunidad universitaria excepto asuntos internos de las cátedras; el Maestrescuela de la Catedral (clérigo responsable de la formación sacerdotal) era el único elegible, debía ser sacerdote y al menos Bachiller en Artes; le correspondía otorgar los grados mayores (Licenciado, Maestro y Doctor). El 06-11-1740, Felipe V confirmó que el Maestrescuela de Caracas debía tener en la Universidad funciones “principalmente como cancelario, ejecutor de los estatutos, juez escolástico y juez conservador, conforme a la Universidad de Salamanca” (12). Serias confrontaciones hubo entre estos dos importantes funcionarios o con profesores: en el Cedulario de la Universidad de Caracas. 1721-1820, editado por Prof. Ildefonso Leal (editado por la Universidad Central de Venezuela, Caracas, en 1965), y en los Documentos del Archivo Universitario de Caracas se mencionan al menos 16 cédulas reales con las que el Rey de turno trató de resolver o minimizar los frecuentes conflictos entre Cancelario, Rector y Claustro, en apenas 3 décadas entre los años 1766 y 1795 (13). El Vicecancelario, temporal, era designado por el Claustro o por el propio titular.

El Claustro estaba organizado en tres estructuras: Consiliario o de economía institucional, con representantes de profesores, plenos o de decisiones de gran importancia (con todos los profesores), o extraordinarios, es decir, el poder rectoral no era absoluto, por esta suerte de autonomía profesoral; entre sus funciones incluso podía modificar cualquier aspecto de la Universidad: económico, jerárquico o de sus reglamentos; pero desde la Real Cédula del 27 de enero de 1800, esto último se desestimó (14).

En cuanto a financiamiento, en su primer siglo de existencia la Universidad dependía económicamente tanto de los aportes hechos por sus alumnos como, fundamentalmente, de la bonhomía particular de religiosos y de algunos laicos interesados en la pervivencia de la institución, sin mayor asistencia por la parte oficial, por ello, en sus primeras décadas de vida estuvo signada por la precariedad, tanto en disponibilidad de locales propios para funcionar como en profesores, personal administrativo, dotación de textos y otros recursos didácticos.

En España había dos tipos de universidad a partir de los que se establecieron las demás, fuesen peninsulares o del Nuevo Mundo: la alcalina (más teológica, dependiente del poder eclesiástico) y la salmantina (más estadal, dependiente del poder civil); ambas, sin embargo, tuvieron en común el que desarrollasen el campo humanístico más no el científico, y así transmitieron esa forma de trabajo a sus colonias: al no producir conocimiento nuevo, depender del de las demás naciones para su enseñanza; cuando a inicios del siglo XIX se adoptó el tipo de universidad francesa (“napoleónica”) de la época (solo formadora de profesionales) se continuó con la tendencia de dependencia científica foránea pues al contrario de la monarquía gala, España no tenía medios para tener a la vez universidades e institutos de investigación funcionando.

Por las Constituciones de 1727, las Cátedras de la Universidad caraqueña eran permanentes y temporales, y se otorgaban a profesores mediante oposición (15), a pesar de ello, en 1742 el Rey aceptó, al abrir las Cátedras de Filosofía y de Sagradas Escrituras, que ambas fueran cubiertas únicamente por los miembros de la Orden de Santo Domingo, escogidos por el Gobernador, el Obispo de la ciudad, el Maestrescuela y el Provincial de la Orden de los Predicadores (16). Las diferencias entre las diferentes denominaciones eclesiásticas, particularmente entre dominicos (tomistas, ligados a los reyes) y jesuitas (Compañía de Jesús, favorables al Papa) fueron aprovechadas por los monarcas –con la colaboración de los primeros- para expulsar a éstos últimos en el año 1767 entre otros por los hechos de tener un inmenso poder dentro de la Iglesia con frecuencia antimonárquico, por tener entre ellos aceptación la posibilidad de tiranicidio y para apoderarse de las propiedades –universidades, conventos- que poseían o regentaban...oficialmente se adujo la medida fue por ser participantes en protestas antimonárquicas; a nivel educativo, los jesuitas en el siglo XVIII divulgaban la Filosofía Moderna y casi todos los dominicos, el conocimiento del Escolasticismo (17).

A medida que fue actualizándose la legislación universitaria en España a fines del siglo XVIII, eran transmitidos al Nuevo Mundo esos cambios, las comunicaciones de Carlos III en 1743 y años siguientes expresan la decadencia en la que se encontraban tanto Alcalá y Salamanca como otras universidades peninsulares (San Bartolomé, etc.) y el interés que el monarca tenía en su resolución. Esas modificaciones detalladas incluían desde reglamentación de horarios de sueño, de entrada, salida y pernocta en sus predios o presencia femenina no universitaria allí, actividades recreativas, etc. hasta faltas de autoridades institucionales, han sido recopiladas desde 1743 en “Los códigos españoles. Concordatos y anotados. Novísima recopilación de las leyes de España”. Libro octavo: De las ciencias, artes y oficios; para mayores detalles véase el Tomo noveno, obra editada por Antonio de San Martín, en la Imprenta de Julián Peña, en Madrid, en 1872.

Medicina

La Inquisición se hizo presente en cuanto a vedar textos de Filosofía Moderna y otras ciencias que se cursaban en Medicina, o de autores no bien vistos por el clero. A nivel de los ya graduados, sí actuó como perseguidora. Entre médicos caídos en desgracia por el Santo Oficio, figura Juan Perdomo González, galeno canario radicado en La Victoria con el mérito de haber introducido en el país la vacuna antivariólica: perseguido casi dos décadas, murió separado de su familia en 1800 (18). Rechazado el Santo Oficio o Cruz Verde luego de declarada la independencia en 1811, se reinstauró y fue definitivamente abolida en el Congreso Constituyente de Colombia a inicios de 1821, poco antes de Carabobo.

Luego de dos intentos particulares (Vizena y Seixas en 1725, Francisco Fontes y Jayme Llenes en 1738), Lorenzo Campíns y Ballester logró que Medicina se agregase a las carreras dictadas en la Universidad de Caracas, en octubre de 1763, tomándose como facultad menor, por eso permaneció social y jerárquicamente por debajo de Teología y Derecho, no pudiendo ser designados sus egresados como altas autoridades universitarias por tal razón (19).

Aunque se habían efectuado algunas reformas en el Real Decreto de 1753, Carlos III el 24 de enero de 1770 ordenó, por Real Cédula, uniformizar los estudios de Bachiller, y el modo de grados de Licenciado y de Doctor; para ser Bachiller había de estudiarse al menos dos cursos de Filosofía, para grado en Medicina expresó: “Al de Bachiller en Medicina ha de preceder necesariamente el de Bachiller en Artes, y ha de justificar el pretendiente del modo arriba dicho, haber cursado cuatro años enteros la Facultad de medicina y haber sustentado en ellos a lo menos un acto público mayor o menor. El examen para este grado ha de hacerse también por los tres catedráticos más modernos en Medicina, y no habiendo más que dos, por otro graduado, elegido como queda dicho” (20). A la Filosofía Moderna (entre cuyos Maestros destacó Baltasar Marrero) le costó no poco esfuerzo para imponer el pensamiento cartesiano en estas tierras. La licenciatura era más corta: dos años más de estudios, trabajo especial y examen de conocimientos.

Grandes dificultades hubo para ingreso a la Universidad si la procedencia no era peninsular o criolla con poder económico y de reconocimiento social, en efecto, no era fácil su entrada para blancos “de orilla” (isleños o sea, canarios), peninsulares de bajos recursos, comerciantes (no era bien vista esa actividad), productores de manufacturas, personas con antecedentes de condenas inquisitorias o sin claros antecedentes católicos y si no eran frecuentes asistentes a los oficios religiosos. Peor aún si el aspirante (siempre varón) era étnicamente mezclado independientemente del color de piel que presentase, o si aceptaba otras confesiones espirituales (21).

Al principio en la Universidad de Caracas solo se impartió Prima de Medicina a pesar de estar previsto Vísperas y Método. Durante los primeros años funcionaron otras cátedras pero no de manera permanente, como Higiene y Anatomía. La precariedad y poco competencia de los maestros era notoria, por lo cual médicos como José María Vargas decidieron, una vez licenciados y doctorados, viajar a Europa a completar su educación, recibiendo allá clases como Anatomía, que era para quienes se iniciaban en la carrera en esos lugares. Prima de Medicina desapareció en 1824 dando paso a dos cátedras: Medicina Práctica y Medicina Teórica, dos años después, por Ley del 18 de marzo, (“Sobre la organización y arreglo de la Instrucción Pública”, emanada por el Congreso de Colombia) se establecieron algunos cambios curriculares en el artículo 33 (se adicionó Lógica, Ideología, Metafísica, Química, Física, Historia Natural, Moral y Derecho Natural), y se mantuvo, en su artículo 60, la excepción de deberes militares a los estudiantes, también la potestad de elegir sus propias autoridades (artículo 83) (22). Un año más tarde vendría la total transformación que significó los Estatutos Republicanos, con las siete cátedras comunes en Europa.

Después de Carabobo, hubo mayor desarrollo entre las diferentes carreras que se dictaban en Hispanoamérica, dedicándose las universidades a la formación de recursos humanos capacitados sin mayor impacto en la cultura local o en la producción de conocimiento nuevo, es decir, la misma tendencia de la época colonial en cuanto a no desarrollar investigación científica sistemática; la influencia de religiosos en la universidad continuó siendo notoria, y su gobierno interno con las mismas condiciones coloniales; el ingreso no tenía la connotación etnosocial previa pero el costo era una barrera para estudiantes de un país arrasado por la prolongada y catastrófica contienda emancipadora. Por otra parte, las personas con más recursos económicos habían emigrado o habían participado en esa larga guerra, así que por la nueva realidad política nacional y por su mermado status económico, ya no exigían como antes mantener la discriminación para ingreso a cargos públicos o a estudios universitarios, lo que favoreció el regreso a las aulas de las diferentes carreras que se dictaban entre ellas, Medicina, que aumentó significativamente el número de alumnos, en un país con un tercio menos de habitantes que entre 1800 y 1810.

El Libertador Simón Bolívar siempre favoreció a la Universidad de Caracas a pesar de no haber estudiado en ella, de allí que aprovechó la oportunidad de petición profesoral en enero de 1827 para derogar la normativa que impedía a los médicos ser rectores y obligaba a alternarse laicos y religiosos en el cargo, para resolver tan injusta medida, y algunas semanas después, con el doctor José María Vargas como Rector, le encargó conformar un grupo selecto para redactar la nueva normativa jurídica universitaria que se denominó, al ser aprobada, en junio de ese año, como “Estatutos Republicanos”: sancionada el 24 de junio, promulgada el 25 de ese mes, y anunciada públicamente el 15 de julio (23). Un año después (junio 1828) se modificó por parte de la Junta General de la Universidad, lo cual aceptó el Ejecutivo nacional once meses más tarde (julio 1829) (24).

El citado instrumento jurídico regulador universitario de 1827 significó superar la discriminación etnosocial ya nombrada, limitó la injerencia gubernamental, continuó las medidas de libertad de Cátedra y de autonomía institucional preexistentes desde la colonia, la exceptuación de deberes militares a sus integrantes y modernizó el pensum; además, la Universidad desde ese momento era semiindependiente del presupuesto nacional pues se le dio un grupo de propiedades de cuyas rentas, más una asignación del erario, le eran suficientes para mantener todos sus programas. Se creó la Facultad Médica (artículos 279 a 288), con función de coordinar y normar a médicos, cirujanos y farmaceutas tanto en su formación como su ejercicio profesional. En el mes de junio del año 2018, tanto la Universidad Central de Venezuela como su Facultad de Medicina, cumplieron su centésimo nonagésimo primer años de fundados.

Había que aprobar latín y tres años de Filosofía, los cursos agregados por la ley del 18 de marzo (Filosofía y Ciencias Naturales, que agrupaban a las ocho ciencias referidas antes en su artículo 33), luego la carrera médica en sí: Anatomía (creada y dictada por el Dr. Vargas desde octubre 1826), Fisiología e Higiene, Nosografía y Patología Interna o Medicina Práctica, Nosografía y Patología Externa o Cirugía (también creada y dictada por el Dr. Vargas), Terapéutica, Materia Médica y Farmacia, Medicina Legal y Obstetricia; Vargas creó e incorporó –dictándola él mismo- las Cátedras de Química y Botánica. Como complemento necesario, se estudiaba en primer año: francés y Bellas Letras, en segundo y tercer año el inglés.

Es llamativo que los títulos otorgados hayan continuado siendo de médicos y de cirujanos, a pesar de la fusión que decretó Carlos III el 12 de marzo de 1799 “Sabed que en 12 de marzo de 1799 resolví reunir el estudio de Medicina Práctica al Colegio de Cirujanos de San Carlos de Madrid, y en 20 de abril del mismo las dos facultades de Medicina y Cirugía, creando una Junta general de Gobierno de la Facultad reunida, anulando el Protomedicato y concediendo a los individuos de aquella , con varias gracias y facultades, la denominación de Físicos de Cámara” (25). Desde la Real Cédula del 6 de mayo de 1804 se fue autorizando la instalación de colegios de cirujanos, dada la gran necesidad de tales profesionales por parte del ejército, pero en Venezuela no se llegó a crear alguno, así que la titularidad en esa época no incluía tal formación, en parte por no haberlos con carácter universitario en el país (26).

Palabras finales

En conclusión, los estudios médicos coloniales en Venezuela se vieron dificultados por costos de ingreso, mantenimiento y egreso; bajo sueldo a profesores que por otra parte eran medianamente instruidos y que no gozaban de prerrogativas universitarias y que además no cubrían la totalidad de las materias que se suponía debían recibir los cursantes, locales inadecuados, falta de recursos bibliográficos y didácticos, duración de la misma, poco apreciada en la comunidad, sin privilegios como las otras carreras universitarias, con intrusismo que, criticado por los reyes, no se resolvía acá en Tierra Firme, con algunos estudiantes que por su procedencia familiar eran poco considerados –lo cual se extendía al resto de condiscípulos-, con un Santo Oficio que controlaba la literatura profesional necesaria, y con una sociedad discriminatoria que estaba pendiente de impedir estudios superiores a personas pobres o sin linaje.

Todo esto en medio de una forma de gobierno monárquico conocido como “Despotismo Ilustrado” en el cual la alianza Iglesia-Corona permitía el uso de la fuerza y de la manipulación espiritual sobre los vasallos para que cada uno de esos poderes se mantuviese en relativa calma (modelo político de República Cristiana). A todo esto se agregó primero la inestabilidad producida por frecuentes enfrentamientos entre Cancelario y Rector o Claustro, y la guerra, en donde hubo gran emigración o muerte como la de los médicos patriotas fusilados Vicente Salias (autor de la letra del actual Himno Nacional) o Felipe Tamariz, participación como combatientes permanentes siendo estudiantes –en conjunto con seminaristas- desde la Batalla de La Victoria en 1814, y el actuar de una Iglesia que a nivel pastoral y confesional manipuló a sus feligreses, buscando apoyar a la Corona española, salvo escasas excepciones.

Después de 1821, con la Independencia, el país cambió su forma política de gobierno a la de Republicanismo con elementos de Humanismo y luego, al final de esa década, a la de República de Sociedad Comercial en la cual la economía es movida por el mercado, parcialmente controlado, dependiente de la productividad y comercialización. Desde la redacción de la Constitución de 1830 se notan inclusiones –tímidas pero existentes- de Economía Política pues se promovió la elevación del nivel de vida de trabajadores, y a mediados de esa década, de Ideologues, con paso así a tendencias políticas más de individualismo que del colectivismo previo. Hasta 1843 se prolongó el bloqueo naval español hacia Venezuela, por eso no se dispuso de libros de manera convencional sino hasta que España reconoció la Independencia –previo pago de todas las propiedades que tenían o dijeron tener en el país al momento de la contienda, en el año 1811-, mediante documento que fue revisado exhaustivamente por una comisión del Congreso encabezada por José María Vargas ese año.

La Ley del 18 de marzo de 1826 aportó varias materias complementarias, y continuó la exoneración de deberes militares a los estudiantes. Con los Estatutos Republicanos de 1827 se incluyeron: Anatomía, Fisiología, Higiene, Nosografía y Patología Interna o Medicina Práctica, Nosografía y Patología Externa o Cirugía, Terapéutica, Materia Médica, Farmacia, Obstetricia, Medicina Legal, Química y Botánica; permitieron eliminación de la discriminación etnosocial para ingreso de estudiantes, los costos para ingreso, mantenimiento y egreso disminuyeron, y sobre todo, la carrera médica se puso a la par respecto a las universidades europeas.

Referencias

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  17. Ramírez C. Grupos de poder clerical en las universidades hispánicas. Los casos de Salamanca y México. Edit. Siglo XXI. 2 Vols. México, 2001.
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  19. González Guerra M. Lorenzo Campins y Ballester. Moisés, Quijote, Apóstol y Héroe de la Medicina Venezolana. Ensayo biográfico. Caracas, CDCH-UCV. 2ª edición. 2006. P. 136.
  20. Los códigos españoles concordados y anotados Novísima recopilación de las leyes de España. Tomo Noveno. Editor: Antonio de San Martín. Madrid, 1872.
  21. Colección de las leyes dadas por el Congreso Constitucional de la República de Colombia en los años 1825 i 1826. Vol. II. Imprenta de P. Cubides. 1826. Bogotá.
  22. Leal I. Los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela. 1827. Caracas, Coediciones del Rectorado y la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, 1978. Sin paginación.
  23. Leal I. La Universidad… Op. Cít. Claustros Nº 405 del 21 de junio de 1828 y Nº 409 del 27 de julio de 1829. Pp. 409-413 y 428-429.
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